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Suarez habilitó el running y andar en bicicleta en Mendoza

El Gobernador de la provincia lo confirmó en su cuenta de Twitter. Este domingo firmó un decreto que autoriza estas medidas dentro del marco de las salidas recreativas.

Rodolfo Suarez confirmó este domingo por la tarde que habilita el running o trote y la bicicleta en toda la provincia. Si bien el Gobernador explicó que la cuarentena continúa tal cual venía siendo, estas medidas estarían dentro de las salidas recreativas permitidas. A partir de mañana, los mendocinos podrán salir a trotar y andar en bicicleta en un radio de 5 kilómetros.

«Hoy he firmado un nuevo decreto (N°620) con varias medidas. Entre ellas, la autorización -dentro del marco de las salidas recreativas- para practicar running o trote y el uso de la bicicleta para fines recreativos, ambas actividades con distancia máxima de 5 km desde el hogar».

«Las mismas se deberán llevar a cabo conforme a los protocolos y medidas vigentes: respeto del D.N.I., tapaboca, no salivar en la vía pública, salir y regresar desde el hogar y horarios, entre otros requisitos», indicó. Todas las actividades deberán desarrollarse con tapabocas.

Y agregó: «También incluimos dentro de las profesiones liberales exceptuadas a los profesionales de la Educación Física. Podrán trabajar con clases a domicilio y en espacios públicos, con un máximo de 2 personas. No está permitido la apertura de gimnasios para tales fines».

Igualmente, Suarez avisa que si las personas no cumplen con lo permitido, se podrá dar marcha atrás: «En Mendoza tenemos un alto grado de acatamiento, y cuando no sea así, vamos a caer con toda la fuerza de la ley para sancionar a los incumplidores».

Conforme al DNU que le permite a Mendoza ampliar la circulación en un 75%, los días domingos podrán realizar estas salidas todas las personas, en los horarios establecidos sin distinción de DNI.

Es por ello, que a través del decreto N°620 habilita nuevas excepciones al cumplimiento al aislamiento social, preventivo y obligatorio para las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:

1.- Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugres de culto de cercanía.

2.- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

3.- Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimos.

4.- Actividad de entrenamiento de pilotos.

5.- Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

6.- Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

7.- Las actividades de las concesionarias de los corredores viales, incluyendo el cobro de peaje.

8.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Todas estas actividades deberán realizarse mediante la aplicación en todo el territorio provincial de los “Protocolos revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes”.

Fuente: https://www.mdzol.com/

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